Una luz en medio de la reforma tributaria

Según el artículo 187 de la reforma tributaria, están excluidos en el aumento del IVA, los siguientes servicios relacionados con la Tecnologías de la Información y  Comunicación (TIC).  Y a continuación MediosTIC  te cuenta cuáles son y  por qué esta medida beneficia a las empresas tecnológicas.

Según el portal del Espectador La propuesta de la reforma tributaria desde el principio despertó la molestia de diferentes actores del sector TIC. El gremio del comercio electrónico profirió sus reparos a gravar las plataformas tecnológicas internacionales; por otro lado los operadores móviles se mostraron en desacuerdo con gravar más los servicios telefonía móvil y los datos; mientras que la industria de software alertó sobre el posible freno a la innovación que se podría generar al desmontar los beneficios fiscales que se establecieron hace 14 años.

¿Exactamente qué está libre del incremento de IVA?

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El Ministerio TIC resaltó  como un ventaja competitiva el motivo de que quedaron excluidos de los gravámenes los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.

Asimismo, no se grava el suministro de páginas web,  el servicio de almacenamiento en servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Según el portal Enter.com,  las medidas, que buscan proteger el desarrollo de contenidos digitales y a los emprendedores de ese sector, pueden ser aplicadas para distintos campos, entre ellos los videojuegos, la realidad virtual y la realidad aumentada.

Esto le permitirá a las empresa enfocadas en las tecnologías de información y comunicación, al momento de ofrecer sus servicios una ventaja competitiva de las otras organizaciones.

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